LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
Considerando:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y social.
Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país.
Que para tal fin se deben racionalizar' los recursos humanos y materiales requeridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudio todas las carreras relacionadas con la ingeniería.
Por tanto.
En uso de sus facultades.
Decreta:
La siguiente: Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería
Arto. 1
Créase la Universidad Nacio nal de Ingeniería, como un centro de educación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y además reglamentaciones que se dicten al respecto.
Arto. 2
La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES) , las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en otros lugares de la República.
Arto. 3
El Consejo Nacional de - la Educación Superior (CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y académico de la Universidad Na cional de Ingeniería, señalando las carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea.
Arto. 4
El patrimonio de la Univer sidad Nacional de Ingeniería estará integrado por los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que adquiera y reciba a cualquier título.
Arto. 5
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. – “Año de lucha por la paz y soberanía”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.
- Daniel Ortega Saavedra
- Sergio Ramírez Mercado
- Rafael Córdova Rivas.
