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Ley Creadora de la UNI
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Decreto No. 1234


LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Considerando:

Que es propósito del Gobierno Revolu­cionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profe­sionales de acuerdo a los programas nacio­nales de desarrollo económico y social.

Que para llevar a efecto dichos progra­mas es importante elevar los niveles aca­démicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de ase­gurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país.

Que para tal fin se deben racionalizar' los recursos humanos y materiales reque­ridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudio todas las carreras relacionadas con la ingeniería.

Por tanto.
En uso de sus facultades.
Decreta:
La siguiente: Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería

Arto. 1

Créase la Universidad Nacio ­nal de Ingeniería, como un centro de edu­cación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimo­nio propio, duración indefinida y plena ca­pacidad para adquirir derechos y con­traer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y además regla­mentaciones que se dicten al respecto.

Arto. 2

La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autori­dades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES) , las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio le­gal en la ciudad de Managua, pudiendo es­tablecer dependencias en otros lugares de la República.

Arto. 3

El Consejo Nacional de - la Educación Superior (CNES), será el en­cargado de determinar el régimen organi­zativo y académico de la Universidad Na ­cional de Ingeniería, señalando las carre­ras, facultades o escuelas de los otros cen­tros de educación superior del país que pa­sarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea.

Arto. 4

El patrimonio de la Univer ­sidad Nacional de Ingeniería estará inte­grado por los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Na­cional de la Educación Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que adquiera y reciba a cualquier título.

Arto. 5

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en " La Gaceta ", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. – “Año de lucha por la paz y soberanía”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.

  • Daniel Orte­ga Saavedra
  • Sergio Ramírez Mercado
  • Rafael Córdova Rivas.Ir Arriba

 

 
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